El Covid-19 ha vuelto a poner de manifiesto, y profundizado, las siempre vigentes deficiencias, sobre todo económicas, del Fútbol Uruguayo.

Los Clubes afiliados a la Asociación Uruguaya de Fútbol (en adelante “AUF”) en sus diferentes divisionales (Primera, Segunda División Profesional y Primera División Amateur), normalmente tienen presupuestos anuales desbalanceados, con costos que exceden ampliamente a los ingresos fijos. Esto es, gastan más (principalmente en salarios de futbolistas, personal y organización de los partidos) de lo que les ingresa por año por derechos de televisación, sponsors, ingresos por cuotas sociales de sus aficionados, e ingresos por matchday o generados los días de partido en que ofician de locatarios.

Ante tal constatación, lo lógico sería sostener que el fútbol uruguayo es inviable económicamente, pero en nuestra opinión, esto no necesariamente debe ser así. Lo cierto es que, con buenas gestiones deportivas y administrativas, los Clubes del fútbol uruguayo suelen ser entidades rentables.

¿Cómo se explica este fenómeno? Sencillamente porque Uruguay es un país formador y exportador de talento, y el talento vale. Por tanto, los montos percibidos por transferencias de los futbolistas uruguayos al exterior son los que sostienen y hacen rentables a nuestras instituciones.

Ahora bien, si los Clubes son potencialmente rentables, ¿Cuál es el problema? ¿Por qué siempre tienen dificultades económicas? La respuesta en nuestra opinión es clara, porque generalmente sus principales activos son el valor económico de los derechos federativos de sus jugadores, entonces les es extremadamente difícil financiarse o conseguir dinero corriente para cumplir con sus obligaciones, puesto que los activos que tienen para garantizar eventuales solicitudes de préstamos no son suficientes para las entidades financieras tradicionales.

Entonces, ¿Cómo hacen para subsistir? Generalmente mal venden el talento que captaron y formaron, para “tapar huecos” puntuales y transitorios, pero profundizando la crisis económica institucional.

A continuación, intentaremos, resumidamente, mencionar las principales dificultades del Fútbol Uruguayo en la actualidad, cuáles son las herramientas de las que disponemos para paliar dichas dificultades, y someramente explicar por qué nuestro fútbol hoy en día es una gran oportunidad de negocio. En este artículo, nos dedicaremos a una de estas herramientas, la que consideramos más importante para mejorar la capacidad financiera de los clubes a través del aporte de capital de sus accionistas, las Sociedades Anónimas Deportivas (SADs). Ahondaremos en su regulación, la muy buena oportunidad de negocio actual que estas generan y los beneficios fiscales con las que cuentan.

1. SITUACIÓN ACTUAL

A contramano de lo que pasó en el fútbol mundial en los últimos años, que pasó por un proceso de profesionalización exponencial desde el punto de vista de gestión, el fútbol uruguayo siguió durante años profundizando sus dificultades y manteniendo su estatus de “fútbol artesanal”. Nos ha tocado ver como vienen a nuestro país scouts, entrenadores, directivos y empresarios de otros países a ver a nuestros futbolistas y no pueden creer cómo de un medio ambiente tan poco profesional como el nuestro, surge talento tan excepcional.

Lo que más llama la atención son las dificultades económicas de los clubes y su poca profesionalización, los permanentes cambios de fechas de los partidos y modificaciones en los torneos, y lo poco profesional de los eventos o del “show”. Les llama poderosamente la atención muchos de los escenarios donde se juega, los problemas logísticos de muchos clubes, las dificultades en los campos de entrenamiento y las deficiencias con las que los jugadores se entrenan, los problemas en las canchas, y lo poco explotado que está el producto “fútbol”.

Logran entender perfectamente el origen del problema, cuando se les explica que la mayoría de los clubes profesionales son Asociaciones Civiles, integradas por grandes masas de socios que toman decisiones en asambleas, y que son gestionados por comisiones directivas de alrededor de 10 “hinchas” que hacen lo mejor que pueden con los recursos que disponen. La gran mayoría de los directivos no están formados en gestión de entidades deportivas, y algunos nunca ocuparon cargos de gestión en ninguna actividad privada.

Además, no perciben remuneración por su gestión, generalmente ponen dinero de su bolsillo para ayudar al Club, comparten el tiempo con su actividad privada, y todo lo hacen por amor a los colores. Sin dudas muy meritorio, pero en el fútbol mundial actual este camino es inviable.

A todo lo anterior, hay que sumarle la ya mencionada dificultad de acceder a financiamiento para gestionar a los clubes, algo impensado para la mayoría de los clubes profesionales de ligas de primer nivel mundial. Esta dificultad, como hemos dicho, se da porque al no tener activos tangibles no riesgosos para garantizar deudas, y dadas las propias estructuras como Asociaciones Civiles de los Clubes, los bancos o instituciones financieras tradicionales, no les otorgan préstamos. A esto hay que sumarle que la gran mayoría no tienen balances auditados.

2. ¿QUE CAMINOS DEBE TRANSITAR EL FÚTBOL URUGUAYO ANTE ESTA CRUDA REALIDAD?

Ante el escenario descrito, parece impostergable para hacer sostenible el Fútbol Uruguayo llevar adelante una reforma estructural, que sacuda las bases sobre las que se asienta.

¿La buena noticia? Varias instituciones ya empezaron a transitar este camino, a modo de ejemplo, el Grupo City gestiona y dirige el Montevideo City Torque, un grupo inglés gestiona y dirige el Deportivo Maldonado, empresarios uruguayos gestionan y dirigen al Club Rentistas, y empresarios venezolanos de larga trayectoria en el mundo del fútbol y que son propietarios de otros clubes en el exterior, gestionan y dirigen Boston River. Asimismo, el gobierno nacional y el gobierno de la AUF, han dado muestras de querer mejorar esta situación.

¿La otra buena noticia? Disponemos de las bases legales para transitar este camino: (a) Una Ley que consagra la formación de las Sociedades Anónimas Deportivas, (b) un nuevo estatuto que es proclive a la formación y explotación de una Liga Profesional de Fútbol con una gestión separada de la Asociación y con la posibilidad de establecer nuevas normas como por ejemplo de Fair Play Financiero, (c) Un gobierno dispuesto, a través de la Secretaría Nacional del Deporte, a fomentar esta reforma, y (d) La posibilidad de renegociar de cara al futuro cercano los derechos de televisación.

3. LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS DEPORTIVAS, EL CAMINO A LA PROFESIONALIZACIÓN

Las Sociedades Anónimas Deportivas están reguladas en la Ley 17.292 del 25.1.2001 en sus artículos 67 al 83, y en su decreto reglamentario Nro. 223/001 del 14.6.2001. Las SADs son Sociedades cuyo único objeto deberá ser el desarrollo de actividades deportivas y la participación en competiciones oficiales, siguiendo el régimen general de las Sociedades Anónimas Comerciales pero sujetas a las particularidades establecida en la normativa.

Estas normas regulan la posibilidad de que los Clubes deportivos federados adopten la forma jurídica de Sociedad Anónima Deportiva y bajo la misma, puedan competir, entre otros deportes, en el fútbol profesional.

Las SADs pueden acceder al fútbol profesional de tres maneras. Uno, mediante la constitución y solicitud de afiliación a la AUF para empezar a competir en la Segunda División Amateur, debiendo lograr los ascensos deportivos necesarios para acceder a la Primera División Profesional.

El segundo camino, implica la transformación de Clubes Deportivos que se encuentren constituidos bajo la modalidad de Asociación Civil a Sociedades Anónimas Deportivas.

El tercer camino, mediante la suscripción de un acuerdo de “cesión de derechos deportivos” con un Club con forma de Asociación Civil que ya tenga un cupo deportivo en el futbol profesional en la Primera División Profesional o en la Segunda División Profesional. Este tipo de acuerdo, entre la SAD que quiere participar del Fútbol Profesional Uruguayo y la Asociación Civil que tiene el cupo para competir en el mismo, generalmente implican un convenio preliminar de constitución entre él o los inversores y la Asociación Civil, donde se establecen las condiciones pre-acordadas y los pasos a seguir para el convenio definitivo (due diligence, documentos a firmar, cancelación de obligaciones, constitución de garantías, etc.), y una vez cumplidos estos pasos se suscribe el acuerdo definitivo de cesión de derechos deportivos.

Este acuerdo definitivo, que es el instrumento mediante el que la Asociación Civil cede los activos deportivos a la SAD a cambio de determinada remuneración o contraprestaciones acordadas, por determinado plazo de tiempo, deberá inscribirse en la Secretaría Nacional de Deporte y en la AUF y una vez validado, será la nueva SAD la encargada de la gestión del Club que competirá en AUF y propietaria de todos los activos derivados de esa competición. De esta forma, al tratarse de un emprendimiento gestionado de forma más profesional por personas o grupos que invierten su dinero para la obtención de un rédito económico, se mejoran las posibilidades de dicha institución y se profesionaliza una unidad más del fútbol uruguayo.

Una vez suscritos los acuerdos arriba mencionados, y sin perjuicio del cumplimiento de ciertas formalidades que la Ley exige y que no son objeto de este artículo, las SADs podrán empezar a participar en las competiciones especiales organizadas.

En cuanto a las condiciones particulares que diferencian a las SADs de las Sociedades Anónimas comerciales, debemos mencionar que deberán incluir la denominación SAD en su nombre, la suscripción e integración de capital deberá cumplirse exclusivamente mediante aportaciones de dinero, sus accionistas no podrán tener participaciones accionarias en otras SADs que participen en la misma competición, estarán sujetas al contralor de la Secretaria Nacional de Deporte en especial en cuanto a las modificaciones estructurales y cesiones de acciones, deberán estar administradas por una comisión directiva integrada por un mínimo de cinco y un máximo de quince miembros, se establecen limitaciones para quienes podrán ser directivos, no podrán participar con más de un equipo en ninguna categoría, deberá registrarse quienes son sus accionistas frente al registro correspondiente de la Secretaría Nacional del Deporte, y lo más atractivo, estarán exoneradas de todo impuesto Nacional

4. RéGIMEN FISCAL Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS

Como fue dicho, las SADs gozan de un régimen tributario muy favorable, que incluye exoneraciones y estímulos a su financiación. En primer término, por considerarse instituciones culturales comprendidas en el artículo 69 de la Constitución, las SADs afiliadas a asociaciones deportivas están exoneradas de todo tributo nacional o departamental. Esta exoneración está reglada en el Título 3 del TO 1996, que agrega un aspecto objetivo limitando la exoneración a los bienes, servicios y negocios jurídicos directamente relacionados a los fines específicos de la entidad. Si bien esto puede suscitar alguna discusión en situaciones muy excepcionales, resulta claro que todos los ingresos y bienes resultantes de las actividades ordinarias de las SADs gozan de la citada exoneración genérica, en tanto se relacionan con la participación en competiciones deportivas.

Respecto a los ingresos por dividendos obtenidos por los accionistas de las SADs, estas rentas están también –en Uruguay- exoneradas del impuesto a la renta de las personas físicas (IRPF) o del impuesto a la renta de los no residentes (IRNR), según sea el caso. La exoneración está dispuesta por el literal C) del art. 27 del Título 7, en tanto los dividendos se originan en rentas no gravadas por IRAE. Esto no obsta para que – en caso de tratarse de accionistas con residencia fiscal en el exterior- los ingresos puedan eventualmente ser gravados en el país de residencia del accionista, si la normativa de dicho Estado así lo dispone.

En cuanto a los estímulos fiscales, la Ley 18.833 de promoción del deporte prevé beneficios para el desarrollo de proyectos deportivos destinados a mejorar la infraestructura, el rendimiento, la gestión y/o la formación de deportistas e instituciones deportivas. Las SADs pueden ser objeto de proyectos de esta naturaleza (que deben contar con aprobación gubernamental) en tanto se vinculen con sus divisiones formativas. Los beneficios alcanzan a la propia entidad deportiva a través de la exoneración de tributos en la importación de equipamiento destinado al proyecto, y la devolución del IVA incluido en la compra de bienes y servicios con el mismo destino. Pero aún más relevantes resultan los beneficios para quienes –vía donación o patrocinio- aporten financiación para los proyectos. Las empresas locales o personas físicas que actúan como mecenas (realizan el aporte como donación), obtienen una devolución que puede alcanzar el 81,25% de lo aportado, vía crédito fiscal y deducción del gasto. Por su parte, las empresas que actúan como patrocinadores obtienen una devolución que alcanza el 55% de lo aportado.
Como apunte final, corresponde mencionar que las SADs actúan como agente de retención de las contribuciones a la seguridad social y del IRPF de sus empleados dependientes. Son también agente de retención por el IRPF sobre el ingreso que corresponde a los deportistas en ocasión de ser transferidos. El pago de este impuesto corresponde aun en los casos en que el deportista renuncie al cobro de su porcentaje.

5. LA SAD: OPORTUNIDAD ACTUAL DE NEGOCIO, APOYO DEL GOBIERNO NACIONAL Y LA AUF

Desde que asumieron las nuevas autoridades nacionales el pasado 1ro de Marzo de 2020, entre ellas los nuevos mandos de la Secretaría Nacional del Deporte, han dado muestras de su intención en fomentar el desarrollo del fútbol como marca nacional en el mundo. Asimismo, el Consejo Ejecutivo de la AUF (órgano rector de la Asociación), a través de su Presidente Ec. Ignacio Alonso, ha reconocido públicamente que dentro de sus objetivos está el fomento de la inversión de Privados en los Clubes, incluso presentándole al gobierno un proyecto de Ley a estos efectos.

En este contexto, teniéndose la posibilidad jurídica de constituir SADs, sumado a la posibilidad jurídica de crear una Liga Profesional de gestión privada extra federativa, y al anunciado apoyo del gobierno nacional y de la Asociación para el fomento de las inversiones privadas en entidades deportivas, es que invertir en una SAD hoy en día, puede tener como finalidad no sólo la captación y “comercialización” al exterior de talento, sino que puede ser rentable también en términos de incremento del valor de la participación accionaria.

Adicionalmente, actualmente se está renegociando por parte de la AUF el plazo y precio del contrato de cesión de derechos de televisación con la empresa que los detenta, existiendo un gran grado de certeza en que próximamente van a multiplicarse sustancialmente los ingresos por este concepto, lo que implicaría que el margen entre ingresos fijos y egresos de cada Club puedan razonablemente acortarse.

Por último, entendemos que en la medida en que más Clubes se sigan adhiriendo a la opción de gestionarse a través de SADs, es más probable que capitales privados, que cuenten con más formación en gestión y más capacidad financiera, tengan presencia política mayoritaria en el seno de la AUF o eventualmente en la gestión de una Liga Profesional, y se logre así mejorar considerablemente el producto del Fútbol Uruguayo incrementado consecuentemente el valor de sus inversiones. Estamos en una etapa embrionaria que significará, sin dudas, el renacer de un fútbol que por talento, logros y hazañas siempre ha sido reconocido a nivel mundial.

Autores

Dr. Mathias Fariña

Socio fundador de la firma de abogados Adders.

Licenciado en Derecho por la universidad de la República en Montevideo y graduado del Máster en International Sports Law en el Instituto Superior de Derecho y Economía (ISDE), Madrid. Especializado en la Industria del Deporte y Entretenimiento, así como en el sector Corporativo y Propiedad Intelectual, y antes de fundar su propia firma, Mathias ha trabajado para prestigiosos despachos de abogados como Pittaluga Abogados, Ferrere y Senn Ferrero Sports & Entertainment.

Dr. Juan Diego Menghi

Socio fundador de la firma de abogados Adders.

Licenciado en Derecho por la Universidad de la República en Montevideo y graduado con honores del Máster en Derecho de Empresa por la Universidad de Alcalá de Henares, Madrid. Especializado en el asesoramiento de empresas en el sector financiero así como en el ámbito del derecho laboral y administrativo, anteriormente Juan Diego ha trabajado en Pérez del Castillo & Asociados, Fujitsu Technology Solutions, Avego & Asociados, y fue parte del departamento de Laboral y Seguridad Social de Ferrere. Así mismo, fue profesor de Derecho Laboral Aplicado en la Universidad de Montevideo, Uruguay, desde el año 2016 hasta el año 2020.

Dr. Fermín Solari

Abogado en Adders.

Contador Público graduado en la Universidad de la República en Montevideo y especializado en el ámbito tributario y encargado del área de contabilidad e impuestos del despacho. En el pasado, trabajó para la firma Ser Consultores y actualmente se dedica al sector agropecuario, comercial, logístico, de servicios, industrial y TICs, así como a todo tipo de servicios relacionados con la materia, como la planificación y gestión tributaria, fiscalidad internacional, gestión de actuaciones inspectoras y proyectos de inversión para obtención de beneficios fiscales. 

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Referencias