Hace cerca de dos meses, a través de una nota de prensa, algunos de los 12 clubes de fútbol más ricos e influyentes del planeta causaron uno de los mayores impactos deportivos ya vistos al anunciar la creación de una Superliga Europea de Fútbol.

Desde el comienzo, ya se sabía que el asunto era bastante amplio y que traería consigo mucha controversia. Era, por lo tanto, un terreno fértil para debates ricos y que, consecuentemente, incluiría muchos temas jurídicos en torno a este proyecto que prometía revolucionar el mundo del fútbol.

El objetivo de este artículo es exponer algunos de los argumentos utilizados por cada una de las partes involucradas y traer a la luz algunas dudas acerca de las posibles sanciones, entrevistas y decisiones que movieron los medios de comunicación en los últimos días, siempre en conformidad con los reglamentos de las entidades envueltas y con las legislaciones nacionales y europeas aplicables, sin establecer cualquier juicio de valor sobre la posición de las partes.

No se puede olvidar que el proyecto de la Superliga está lejos de ser una novedad. A lo largo de los años, ya se había hablado, en diversas oportunidades, sobre su creación; una de ellas, incluso, dirigida por el ex presidente de la Associazione Calcio Milan, Silvio Berlusconi (1), al inicio de los años 90, que permitió el cambio de formato de la Champions League en aquella época.

Era un gigante dormido. Hoy, ante la crisis generada por la pandemia del COVID-19, y de la brusca caída de los ingresos de los grandes clubes, el gigante despertó, y, esta vez, con la promesa de solucionar, a corto plazo, los problemas financieros de los clubes a través de grandes inversiones provenientes de uno de los mayores bancos del mundo y de una entrada de capital muy superior a aquella recibida en las competiciones europeas.

No era, con todo, únicamente financiera la motivación de los clubes; ellos, hace tiempo, reclamaban una mayor participación y un mayor poder de decisión en la UEFA (Unión de Federaciones Europeas de Fútbol), y pleiteaban cambios en el formato de la Champions League y en los repartos de los derechos televisivos. El objetivo era bien claro: convertirla en un evento más atractivo para el público y, con eso, inducir cambios en los campeonatos nacionales, cuyas audiencias cayeron fuertemente en los últimos años.

Florentino Pérez, el líder del movimiento, argumentaba, aun, que el fútbol estaba perdiendo espacio con el público joven, que, hoy, posee interés en los e-sports y en las plataformas de streamings.

A esto debe añadirse que el hecho de que esos clubes, inicialmente, pretendían ejecutarlo dentro del sistema piramidal del deporte, pero que, aunque no fueran autorizados para eso, continuarían con el plan de implementar una nueva competición.

Para evitar una revolución de los clubes no participantes, los creadores de la Superliga se comprometieron a auxiliar a los otros clubes con una mayor distribución de mecanismos de solidaridad, y les aseguraron que no dejarían de participar de las competiciones nacionales.

Inmediatamente, los clubes no participantes, la Asociación de Clubes Europeos, las Federaciones Nacionales, las Ligas Nacionales, la UEFA y la FIFA se posicionaron vehementemente contra la idea de creación de la Superliga, defendiendo, que, con eso, el mérito deportivo estaría siendo violado.

En un segundo momento, la UEFA y la FIFA amenazaron con imponer sanciones a los clubes y a los jugadores que participaran de la Superliga Europea. Para evitar esto y garantizar la ejecución del proyecto, la European Superleague Company SL, sociedad de responsabilidad limitada, con sede en Madrid, creada para la organización de la competición y compuesta por todos los doce equipos, presentó una demanda a un Juzgado Mercantil de Madrid (2), que concedió una medida cautelar inaudita altera parte, mediante prestación de caución por el demandante, para que, principalmente, la FIFA y la UEFA se abstuviesen de tomar cualquier acción que pudiera impedir o dificultar el desarrollo de la Superliga.

Es válido mencionar que, en otros deportes, el Tribunal Europeo ya se posicionó a favor de la creación y la participación de deportistas en las competiciones fuera del sistema piramidal del deporte. Como ocurrió con la Euroliga de Baloncesto y, en caso reciente, con el Patinaje, donde se consideró que la sanción aplicada a los deportistas interesados en actuar en otras competiciones era desproporcional y que, en los términos de los artículos 101, 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (3), ellos podrían actuar fuera de la subordinación de las Federaciones, privilegiando la libre competencia, e impidiéndose que la Federación usara de forma abusiva su posición dominante. En efecto, estos dos ejemplos fueron utilizados por el Juzgado Mercantil para fundamentar la decisión. Además, es evidente que la decisión sobre el Patinaje debería ser mitigada e interpretada de manera distinta, teniendo en cuenta que el fútbol es el deporte más popular del planeta y que mueve las mayores cifras, lo que podría generar consecuencias más severas en el deporte y crear peligrosos precedentes, alterando todo aquello que ya se vio en la estructura del deporte hasta hoy.

Sin embargo, sobre esta decisión de la justicia española, surgen algunas dudas en cuanto (i) a la validez  de la decisión contra dos entidades suizas de derecho privado, (ii) a la validez de la decisión en todo el continente europeo, y (iii) al carácter de urgencia, que, como se sabe, es requisito fundamental para la concesión de la medida cautelar, una vez que no había nada en concreto, hasta entonces, en términos de calendario, fecha de comienzo, participación de otros clubes y negociación de los derechos televisivos, entre otros.

Por otro lado, se especuló mucho acerca de si esta decisión podría ser replicada por otras jurisdicciones europeas, dando lugar a una enorme cantidad de acciones por todo el continente. Es más, ¿cabría en la la justicia italiana, por ejemplo, decidir un litigio entre una sociedad limitada española y dos entidades suizas que valdría en todo el ámbito europeo?

El Convenio de Lugano (4), firmado entre los Estados miembros de la Comunidad Europea y otros países, entre ellos Suiza, para el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, establece que:

las personas domiciliadas en un Estado vinculado al Convenio pueden ser demandas en otro Estado vinculado al Convenio y, en su artículo 33, que las resoluciones dictadas en un Estado vinculado serán reconocidas en los demás estados sin que fuere necesario recurrir a procedimiento alguno.

No obstante, la repercusión general fue muy negativa, principalmente para la mayoría de los aficionados de los equipos disidentes, de los patrocinadores y por la caída del valor de las acciones de los clubes en la Bolsa de Valores. Rápidamente, la mayoría de ellos desistió del proyecto. La UEFA, con todo, continuó subiendo el tono amenazando sancionar a los clubes que aún no habían desistido de la Superliga e incluso abrió un procedimiento sancionador contra ellos.

La duda que queda es: ¿hay algún impedimento, por medio de los Estatutos de la UEFA y de la FIFA para la creación de la competición disidente? ¿Los clubes podrían ser sancionados, incluso con su exclusión de una competición en curso? En el Estatuto FIFA (5), en su artículo 2, donde están presentes los objetivos de la entidad, se destaca la responsabilidad de promover la integridad, el comportamiento ético y la deportividad, debiéndose adoptar todas las medidas adecuadas para evitar la violación de los Estatutos y los reglamentos emitidos por ella. De la misma forma, el artículo 20, determina que los clubes, las ligas y otras entidades afiliadas a una Federación miembro estarán subordinadas a esta y solo podrán existir con el consentimiento de la misma. A su vez, el artículo 22 establece que las confederaciones, en este caso la UEFA, tienen la obligación de garantizar que las ligas internacionales y otras organizaciones similares de clubes o ligas no sean constituidas sin la autorización de la FIFA. 

Sin embargo, en el Código Disciplinario de la FIFA (6), no hay una tipificación prevista específica para las conductas tomadas por los clubes. Lo que más se acerca, pero aún está lejos de ser específico, es el artículo 12, en cual dispone que todos los miembros, sean jugadores, clubes, ligas o federaciones deben actuar con lealtad y respetar los reglamentos y estatutos de la entidad y que podrán ser impuestas sanciones para una conducta que desprestigie al fútbol o a la FIFA.

El Estatuto de la UEFA (7) parece ser más protector con respecto a la creación de la Superliga. Con todo ello, el Código Disciplinario (8) aun presenta fallos en lo referente a la tipificación de la conducta pasible de sanciones. El artículo 2 del Estatuto describe sus objetivos, entre ellos, los de asegurar que los valores deportivos puedan prevalecer sobre los intereses comerciales y los de realizar competiciones a nivel europeo. En el artículo 51bis, está presente una parte del concepto de mérito deportivo, que sería la existencia de ascensos y descensos, lo que no ocurriría en la Superliga, ya que los doce clubes tendrían un lugar garantizado en la competición, sin importar los resultados en los respectivos campeonatos nacionales.

Además, el artículo 51 del Estatuto sigue siendo inexacto cuando dispone que no se pueden formar alianzas o combinaciones entre las ligas y los clubes miembros sin el permiso de la UEFA. A pesar de todo, no existe una definición exacta de cuál sería la relación prohibida.

Lo que se nota es que, de acuerdo con el principio de legalidad, rector de las relaciones jurídicas, la imposición de sanciones no se sostiene por la literalidad del ordenamiento de los Códigos Disciplinarios de ambas entidades organizadoras y por las Federaciones Nacionales. Por lo tanto, cualquier sanción aplicada, como la prohibición a los jugadores de jugar con su selección nacional o la exclusión de los clubes de las competiciones en curso, como se había planteado inicialmente, no serían sostenidas por los reglamentos actuales.

La creación de la competición es totalmente legal. Es lo que defiende una de las voces más importantes del Derecho Deportivo Internacional, Juan de Dios Crespo (9).

Paralelamente, algunas Federaciones Nacionales ya planean cambiar sus estatutos para que pase a preverse la prohibición de participación de sus miembros en aquellas organizadas fuera del sistema piramidal deportivo (10), como, por ejemplo, la italiana (11), que ya ha puesto en marcha nuevas medidas.

Del mismo modo, los representantes de los Estados de los países participantes, como Boris Johnson (12), con todo el aparato estatal a su favor, también pasaron a amenazar cambios en las leyes de los propios países para prohibir la creación de la Superliga, lo que podría afectar no solamente a los clubes, sino también a los propietarios.

¿Habría interés público general en editar tal dispositivo o se podría afirmar que esta norma emitida por el Estado y las nuevas reglas de las Federaciones no estarían violando el derecho a la libre competencia? ¿Cualquier represalia a los propietarios no se configuraría en un incumplimiento de los principios de la administración pública, como el de la impersonalidad?

Otro tema muy debatido y que preocupó mucho a los jugadores que estaban bajo contrato en los clubes disidentes fue sobre las consecuencias de la Superliga en los contratos laborales en vigor.

En un contrato que establece que el jugador deba actuar en ciertas competiciones, incluso con la fijación de bonificaciones por objetivos alcanzados, ¿Qué sucedería si el club saliera del sistema deportivo y no disputase más las competiciones descritas? El contrato perdería el objeto y, luego, ¿se configuraría como una causa de resolución? ¿Los jugadores de la Superliga serían considerados profesionales a la luz de las legislaciones internas si pasaran a competir fuera del sistema organizado originalmente? ¿Tendrían que elaborarse nuevos convenios colectivos para regular las relaciones entre la Superliga y los jugadores?

En Italia, por ejemplo, en la Ley 91 de 23 de marzo de 1981(13), el artículo 2 establece que serían profesionales los que actúan a título oneroso de manera continua en el ámbito de las disciplinas de los reglamentos del Comité Olímpico Italiano (CONI) y que consigan la calificación emanada por las Federaciones Nacionales, según las normas de las mismas.

¿Como sería el reglamento de la Superliga, la resolución de disputas, el reglamento de transferencias de jugadores, el traspaso de menores, la seguridad jurídica ya tan consolidada a través de la normativa FIFA? ¿Existiría conflicto de interés si los mismos clubes pudieran negociar los derechos televisivos, organizar el torneo, imponer sanciones, crear los reglamentos y, al mismo tiempo, jugar el torneo?

El tema de la Superliga está lejos de acabar, ya que la Sociedad Limitada constituida en España aún no fue disuelta y todos los fundadores y socios todavía están en el contrato social.

Hasta este momento, nueve de los doces clubes anunciaron oficialmente su desistimiento de la Superliga y llegaron a un acuerdo con la UEFA (14), en el que se pactó, entre otras cosas, que los equipos tendrán que pagar 15 millones de euros que serán utilizados a fomentar el deporte, junto con la retención de 5% de todos los ingresos recibidos de las competiciones organizadas por la UEFA, que serán redistribuidos entre todos los participantes, reintegrándose a la Asociación de Clubes Europeos y asumiendo el compromiso con los Estatutos y Reglamentos de la entidad, terminando definitivamente con la idea de la Superliga. La Premier League también anunció la aplicación de multa a los seis clubes ingleses que habían participado del proyecto de la Superliga en 31 millones de dolares. (15)

Recientemente, el Ministerio de Justicia de Suiza, ante la remisión de la cuestión perjudicial por el Juzgado Mercantil de Madrid al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con el fin de que se pudiera aclarar si la UEFA incurrió en abuso de posición dominante, determinó que la UEFA y la FIFA no podrían sancionar a los tres clubes disidentes hasta la decisión del Tribunal Europeo (16). Inmediatamente después, la UEFA suspendió el procedimiento sancionador abierto contra los clubes opositores, que podrán participar de la próxima Champions League. (17)

De ese modo, por todo lo expuesto, por lo menos en principio, el proyecto de la creación de una Superliga y una posible imposición de sanción fueron archivados y prometen tener nuevas consecuencias en los próximos días con respecto a los tres clubes que aun rechazan firmar el término de compromiso con la UEFA. Mientras tanto, nuevos hechos aparecen (18), de manera que las dudas siguen creciendo y, tal como el Derecho, el fútbol demuestra que evoluciona rápidamente, tanto dentro del campo como entre bastidores, pudiendo ser fuente de nuevos desafíos jurídicos.


AUTOR

João Paulo Di Carlo Conde Perez

REFERENCIAS

(1) Silvio Berlusconi foi idealista da Superliga há 35 anos e composição política levou à atual Champions | blog do pvc | ge (globo.com) – última consulta: 12.05.2021, a las 16.30.

(2)Sentencia del 17º Juzgado Mercantil de Madrid – 1618945012-auto-acuerd-m.pdf (ecestaticos.com) – última consulta: 11.05.2021, a las 15.30

(3) Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea: Tratado sobre o Funcionamento da União Europeia (versão consolidada) (europa.eu) – última consulta: 11.05.2021, a las 16.00

(4) Convenio de Lugano – BOE.es – DOUE-L-2007-82413 Decisión del Consejo, de 15 de octubre de 2007, relativa a la firma, en nombre de la Comunidad, del Convenio relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. Última consulta: 21.06.2021, a las 9.15

(5) Estatuto de la FIFA –  the-fifa-statutes-2018.pdf – última consulta: 11.05.2021, a las 16.20

(6) Código Disciplinario de la FIFA – codigo-disciplinario-de-la-fifa-edicion-2019.pdf – última consulta: 12.05.2021, a las 11.20

(7) Estatuto de la UEFA – 20210420_Regulations_UEFA_Statutes_ 2021_en.pdf • Visualizador • Documents UEFA – última consulta: 12.05.2021, a las 11.35

(8) Código Disciplinario de la UEFA – 20200626_UEFA_DR_2020_en.pdf • Visualizador • Documents UEFA – última consulta: 12.05.2021, a las 11.45

(9) Juan De Dios Crespo – Calma tensa en el fútbol europeo: Los clubes de la Superliga y la UEFA, obligados a entenderse para la supervivencia del deporte – Confilegal – última consulta: 12.05.2021, a las 12.00

(10) LaLiga estudia medidas “protectoras” para blindarse ante futuros intentos de la Superliga | Compañías | Cinco Días (elpais.com) – última consulta: 12.05.2021, a las 14.00

(11) Serie A: Italia ajusta su reglamento para evitar que sus clubes integren ‘Superligas’ | Marca – última consulta 12.05.2021, a las 12.15

(12)Governo britânico disposto a qualquer medida para travar Superliga – Superliga Europeia – Jornal Record – última consulta: 12.05.2021, a las 12.20

(13) Ley 91, de 23 de marzo de 1981: LEGGE 23 marzo 1981, n. 91 – Normattiva – última consulta 12.05.2021, a las 14.30

(14) UEFA aprova medidas de reintegração para nove clubes envolvidos na denominada “Superliga” | Por dentro da UEFA | UEFA.com – última consulta: 12.05.2021, a las 15.30

(15) Premier League: La Premier impone multa millonaria a los clubes de la Superliga | MARCA Claro Usa – última consulta: 21.06.2021, a las 9.20

(16) Golpe de la Superliga a la UEFA – AS.com – última consulta: 21.06.2021, a las 9.15

(17) Champions League: La UEFA suspende los expedientes abiertos a Real Madrid, Barcelona y Juventus | Marca – última consulta: 21.06.2021, a las 9.30

(18) The Super League Thought It Had a Silent Partner: FIFA – The New York Times (nytimes.com) – última consulta: 20.05.2021, a las 21.30